SECCIÓN AVES ORNAMENTALES

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO
DE LA SECCIÓN DE AVES ORNAMENTALES (CTSAO)

(Redacción Octubre de 2018)

 

  1. Existencia y objetivos

El Comité Técnico de la Sección de Aves Ornamentales (CTSAO) es un componente técnico de la Federación Española de Avicultura, Colombicultura y Cunicultura de Raza (FESACOCUR). Es el organismo competente en lo referente al procedimiento de reconocimiento de nuevas especies y variedades de aves ornamentales.

Sus funciones son:

  • Desarrollo y revisión de reglamentos con el fin de homogenizar todos los estándares nacionales para todas las especies de aves ornamentales criadas en España.
  • Desarrollo y revisión de reglamentos para reconocimiento de nuevas variedades.
  • Seguimiento del proceso de reconocimiento de nuevas variedades y propuesta de aprobación al CNE, a nivel nacional dentro de FESACOCUR.
  • Reconocimiento y denominación a nivel nacional de todas las especies y variedades de aves ornamentales.
  • Garantizar la correcta aplicación de todos los estándares a nivel nacional.
  • Definir los estándares de aquellas especies que no cuenten con un Club/Asociación de raza.
  • Tramitar, a través del CNE, el reconocimiento de las nuevas variedades en la Entente Europea (EE).
  • Establecer una nomenclatura única a nivel nacional, para cualquier vocabulario relacionado con las especies de aves ornamentales.

 

  1. Composición

El Comité Técnico de la Aves Ornamentales estará formada por:

  • Un responsable del CTSAO, elegido por el presidente de FESACOCUR, que coordina y dirige el trabajo, convoca las reuniones y trasladará las decisiones tomadas en cada caso, al resto del organigrama técnico de FESACOCUR. Actuará de enlace con el CNE, en todo lo referente a estándares de aves ornamentales.
  • Un secretario del CTSAO, elegido por el responsable del CTSAO. Entre sus funciones están la elaboración de las actas de las reuniones del CTSAO y las funciones establecidas en el Reglamento de reconocimiento de nuevas variedades en aves ornamentales.
  • Tantos colaboradores/asesores como sean necesarios para el correcto funcionamiento del CTSAO. Los colaboradores no tendrán necesariamente carácter permanente dentro del Comité, pudiendo ser su colaboración de carácter puntual para la resolución de determinados temas del CTSAO. Serán elegidos por el responsable del CTSAO.
  1. Funcionamiento

El Comité se reunirá al menos una vez al año. El orden del día de cada reunión se enviará a todos los miembros  con al menos quince días de antelación a la fecha programada, de manera que aquellos miembros que no puedan asistir puedan enviar sus comentarios al responsable del CTSAO. El resto de reuniones, estudios y preguntas se pueden tratar o debatir por correo electrónico u otros medios.

En cualquier momento el responsable del CTSAO podrá ser consultado, ya sea por los presidentes de las asociaciones, por los jueces o directamente por los criadores, acerca de asuntos de competencia del CTSAO. El responsable necesariamente comunicará estas preguntas al resto de miembros del Comité y las incluirá en el orden del día de la siguiente reunión.

Las conclusiones, propuestas y/o respuestas se enviarán al presidente de FESACOCUR quien lo publicará y ejecutará en cada caso.

 

  1. Proceso de reconocimiento de nuevas especies o variedades

Consultar en cada caso el reglamento en vigor.

 

  1. Disposición final

Para todos los casos no previstos en el presente reglamento, el CTSAO seguirá siendo soberano para adoptar las decisiones que considere legítimas, en lo concerniente a aves ornamentales.